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Honorable Concejo Deliberante
San Andrés de Giles
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CONSULTE EL ESTADO DE LOS Proyectos

PREGUNTAS FRECUENTES

Lo conforman los concejales. La cantidad de concejales está estipulada por la Ley Orgánica de las municipalidades que rige a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires.

San Andrés de Giles, actualmente, tiene 14 concejales. Esto se calcula por la cantidad de habitantes de la ciudad. (Ley Orgánica de las Municipalidades –  Capítulo I – Art. 2º)

Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir.

La edad mínima es de 22 años, con dos años de residencia en el ámbito municipal. Los extranjeros también pueden ser concejales, pero tienen que ser mayores de 25 años y contar con una residencia de al menos 4 años. Además, debe ser elector del municipio, es decir constar en el padrón electoral y poseer cédula de identidad o pasaporte legalizado. (Ley Orgánica de las Municipalidades – Capítulo I Art. 10º)

Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de éstas propone.

El HCD está dividido en comisiones integradas por tres concejales cada una, que analizan por temáticas los expedientes ingresados.

Las comisiones son:

  • Labor Deliberativa
  • Legislación, Interpretación y Acuerdos
  • Presupuesto, Hacienda y Cuentas
  • Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Seguridad y Transito
  • Salud Pública, Ecología y Ambiente
  • Educación, Cultura, Recreación y Deportes
  • Desarrollo local, Producción y Turismo
  • Desarrollo Humano, Familia, Niñez, Adolescencia y Género

Es un informe destinado a recomendar, requerir información o exponer algo al Departamento Ejecutivo.

Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos electo como presidente durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones.

El cuerpo se reunirá cada quince días en sesiones ordinarias.

Las sesiones pueden ser:

  • Preparatoria: son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
  • Ordinaria: son las sesiones que se llevan a cabo durante el denominado “periodo ordinario”, lapso que transcurre de marzo a diciembre de cada año.
  • Extraordinaria: son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.

Es un dictamen destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza o regla general.

Es una decisión que expresa una opinión del concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifiesta su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

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